Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes típicamente pueden patrocinar a un cónyuge, comenzando con someter el formulario I-130 (Petición para pariente extranjero). Los cónyuges de los ciudadanos estadounidenses son considerados “parientes inmediatos” bajo las leyes migratorias, lo que quiere decir que ellos usualmente pueden aplicar para “ajuste de estatus” a residencia permanente.
Los cónyuges de residentes permanentes, sin embargo, están sujetos a la clasificación dentro de las categorías en base a familia. Esto significa que puede tomar un tiempo después de la solicitud inicial hasta que se vuelvan elegibles para ajustar su estatus si ya se encuentran en los Estados Unidos o aplicar para una visa de inmigrante si se encuentran fuera de los Estados Unidos. Además, algunos cónyuges pueden ser incluidos en ciertas visas temporales o humanitarias.